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* RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.
* LA PRÓRROGA SE EXTENDERÁ DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 9 DE MAYO DE 2021. ESTE PERÍODO PODRÁ ACORTARSE DOS MESES SI ASÍ LO PERMITEN LOS INDICADORES EPIDEMIOLÓGICOS, SANITARIOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS.
* MEDIDAS:
- SE LIMITA LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS DESDE LAS 23:00 HASTA LAS 6:00 HORAS. SÓLO SE PODRÁ CIRCULAR POR LAS CAUSAS JUSTIFICADAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA. LA JUNTA DE ANDALUCÍA PODRÁ ADELANTAR O RETRASAR EL INICIO Y EL FINAL DE ESE HORARIO.
- OTRA MEDIDA A EXPENSAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ES LA LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO AUTONÓMICO O PARTE DE ÉSTE.
- LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ADEMÁS, PODRÁ LIMITAR LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS A UN MÁXIMO DE SEIS PERSONAS, SALVO EN EL CASO DE CONVIVIENTES.