Las funciones del Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno, se basan en los siguientes artículos de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, respectivamente:
DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE PLENOS
“Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019 como consecuencia de las elecciones locales del día 26 de mayo de 2019, procede determinar el régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
A estos efectos, el artículo 46.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece la periodicidad mínima de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del Municipio, por lo que, siendo ésta de 28.620 habitantes, procede celebrar sesión cada mes.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el régimen de periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias impuesta por el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Alcaldía-Presidencia propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Sustituyen, por orden de su nombramiento y en caso de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde.
Integrada exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de tales órganos.
CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES
“El artículo 38 b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, requiere la determinación del número, denominación, atribuciones y composición de las Comisiones Informativas Permanentes que, en su caso, hayan de constituirse en la Corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el pasado 26 de mayo de 2019.
Considerando lo previsto en el artículo 20 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 29, 38, 124, 125 y 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y normas concordantes y de generales de aplicación.
Esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
La sesión ordinaria se celebrará con una antelación mínima de 7 días naturales a la celebración del Pleno ordinario, salvo los casos en los no haya asuntos a tratar.
Es de existencia preceptiva y le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.