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* REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
* RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS PARA LA NUEVA NORMALIDAD QUE ENTRARÁN EN VIGOR UNA VEZ FINALICE EL ESTADO DE ALARMA, EL PRÓXIMO 21 DE JUNIO, Y HASTA QUE EL GOBIERNO DÉ POR SUPERADA LA CRISIS SANITARIA:
- Uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios, tanto cerrados como abiertos, siempre que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros. 100 euros de multa por incumplimiento.
- Todas las medidas de prevención e higiene dictadas anteriormente por Sanidad para establecimientos de hostelería, hoteles, comercios, centros de trabajo (ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones), hospitales, etc seguirán vigentes.
- Los centros residenciales de personas mayores deberán estar coordinados con las autoridades sanitarias de su región y tener planes de contingencia en caso de rebrotes.
- Los operadores de transporte con asiento preasignado deberán mantener los registros de pasajeros un mínimo de cuatro semanas para mantener la trazabilidad de posibles casos.
- La Agencia Española de Productos y Medicamentos Sanitarios quedará facultada para expedir con carácter excepcional las licencias necesarias para la fabricación de estos productos en suelo español.
- Especial énfasis en potenciar los mecanismos de detección precoz.
- La Covid-19 se establecerá como una enfermedad de declaración obligatoria. Es decir, que los profesionales sanitarios tendrán que comunicar su detección a las autoridades pertinentes.