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Conforme a la Orden de 20 de marzo de 2015 (publicada en BOJA nº 59 de 26 de marzo) se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto Le 8/2014 de medidas extraordinarias y urgente para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad, este Ayuntamiento ha solicitado la participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación
Podrán participar las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar y que reúnan los siguientes requisitos (artículo 8 del Decreo Ley).:
a) Que en el momento de presentar la solicitud para acogerse a la contratación se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y que no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación
pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todas las
personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como
residentes en un mismo domicilio, (esto es, al menos desde Mayo de 2014), a
excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con
posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género, y las personas
andaluzas retornadas.
2º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que
forman la unidad familiar sea:
Inferior al IPREM (532,51 ¤/mes) para U.F. de una sola persona.
Inferior a 1,3 IPREM (692,26 ¤/mes) para U.F. de 2 personas.
Inferior a 1,5 IPREM (798,76 ¤/mes) para U.F. de 3 personas.
Inferior a 1,7 IPREM (905,27¤/mes) para U.F. de 4 o más persona
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la
unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha en la que
presente la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios. Dicho informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.
Los requisitos a) y b) establecidos en este artículo 8, deberán reunirse en el momento la presentar la solicitud, a excepción del c) que será tramitado por los SS. SS. Comunitarios una vez comprobado que se cumplen los anteriores.
El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios, del 1 al 15 de Junio de 2015, ambos inclusive, todos estos días de 8,30 a 13,30 horas, donde se les informará de los requisitos que deben cumplir y documentación que deberán presentar.
Las solicitudes conforme al modelo facilitado, así como la documentación requerida, deberán presentarse para su registro en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.) en el plazo establecido entre el 1 y el 15 de Junio, y en horario de 8,00 a 14,00 horas.
Quedarán sin efecto todas las solicitudes presentadas fuera de este plazo.