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La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha remitido recientemente una resolución al Ayuntamiento de Carmona en la que rectifica lo dicho por la propia Junta el pasado mes de diciembre y da la razón a la corporación municipal en cuanto al suministro de agua a urbanizaciones no regularizadas.
En concreto, la Consejería de Salud señala que son las comunidades de propietarios y no el Ayuntamiento las entidades responsables de proporcionar agua apta para el consumo a los residentes mientras que estas urbanizaciones no se hayan regularizado.
De esta manera, se corrige la resolución emitida el pasado mes de diciembre en el que la Delegación Territorial de Salud de la Junta hacía responsable al Ayuntamiento para abastecer a los vecinos de agua. Ante esta resolución, el alcalde de Carmona, Juan Ávila realizó dos requerimientos contra esta decisión al entender, como ahora se ha demostrado, que esa decisión no se ajustaba a la normativa actual.
Hasta la fecha, las actuales resoluciones de la Junta hacen referencia a las urbanizaciones de Las Monjas y Los Frutales del Alcor, pero se espera que en breve se reciban respuestas similares en el caso de las urbanizaciones de la Cierva, Los Nietos y Los Cerros del Alcor.
Esta situación se originó tras una situación de emergencia sanitaria cuando el pasado mes de diciembre la Consejería de Salud comunica a los propietarios de Las Monjas una resolución por la que declaraba como no apta el agua que recibían ni para beber, ni como ingrediente para la preparación de alimentos, ni para la limpieza de materiales en contacto con alimentos ni para el aseo personal.
En ese momento, la Delegación territorial de Salud hizo responsable al Ayuntamiento del suministro de agua apta para el consumo, resolución que ha quedado ahora rectificada puesto que es la propia comunidad la que debe abastecer a la urbanización de este suministro básico.
Una vez que estas urbanizaciones se hayan regularizado mediante los mecanismos previstos en la normativa urbanística y se conecten a las redes de abastecimiento y saneamiento gestionadas por la administración pública, será entonces ésta la responsable del suministro de agua potable pero no antes, aún cuando desapareciese la situación de emergencia sanitaria antes de su regularización urbanística.
En el caso de Las Monjas la actuación municipal no sólo se ciñó a la formulación de un requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación Territorial (que ha sido objeto de estimación por la resolución del Consejero de Salud), sino que también ha formulado alegaciones en un recurso de alzada interpuesto por la propia comunidad de propietarios contra la resolución de diciembre de la Delegación Territorial. Es de suponer que la resolución de este recurso de alzada será en los mismos términos en que se ha resuelto el requerimiento previo.
Por último, el Ayuntamiento seguirá exigiendo a la Junta como administración competente en materia de ordenación del territorio la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en cuanto a los requisitos necesarios para que las urbanizaciones consolidadas en vías de regularización en el término municipal y en el resto de la comunidad autónoma accedan a los servicios básicos, agua y luz.