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Ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis del Covid-19
Título
Ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis del Covid-19
Contenido
El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.

El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.

Tipo de ayuda:
- Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
- El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma.
- Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M¤).

Beneficiarios:
Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones, entre las que se encuentran:
- Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…).
- Centros o clínicas veterinarias.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Prensa y papelería.
- Tintorerías.
- Transporte de personas (taxis).
- Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.).
- Abogados.
- Procuradores.
- Intérpretes.
- Psicólogos.
- Profesionales del sector de la flor cortada.
- Fabricantes de quesos.
- Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
- Fotografía.
- Textil y confección.
- Telecomunicaciones.
- Restaurantes y puestos de comida.

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos:
- Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía.
- Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente.
- Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).
- No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

Cómo se solicita:
- Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
- A partir del día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto Ley aprobado en Consejo de Gobierno del 15 de abril.
- Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
- Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

Fecha
16/04/2020
Tipo
PRENSA

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