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Los impuestos y tasas municipales quedan congelados por quinto año consecutivo
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Los impuestos y tasas municipales quedan congelados por quinto año consecutivo
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El pleno del Ayuntamiento de Carmona ha aprobado las propuestas de modificación de las ordenanzas fiscales en las que por quinto año consecutivo no se plantea incremento alguno de los tributos.
Las citadas ordenanzas incluyen, entre otros, la tasa de recogida de basura, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la tasa por el uso y prestación de instalaciones culturales, el servicio de mercados, loa tasa por instalación de quioscos en la vía pública, el precio público por la utilización de los servicios municipal en el Museo de la Ciudad, la tasa por derechos a examen, la realización de talleres para mayores y otros colectivos sociales y la tasa por el servicio de grúa municipal.
El alcalde de Carmona, Juan Ávila, ha destacado “el esfuerzo que venimos realizando en los últimos años para no incrementar los impuestos, tasas y tributos que tienen que abonar los carmonenses por los servicios públicos que se le prestan; un esfuerzo que, al mismo tiempo, ha ido acompañado de una gestión eficaz y responsable que ha permitido reducir la deuda del Ayuntamiento y generar superávit económico en las arcas municipales”.
Juan Ávila, que ha agradecido la colaboración de todos los grupos municipales, ha añadido que “no sólo no se incrementan los tributos municipales, sino que algunos están sufriendo un decremento reduciendo la cuota o incluyendo bonificaciones legales”.
En este sentido, junto a la congelación de estas ordenanzas, el pleno ha aprobado otras modificaciones tributarias propuestas que benefician a los ciudadanos como será la bajada en la cuantía de la tasa que se gira a los nuevos concesionarios de los puestos de la Plaza de Abastos, en un intento de igualarlos en esfuerzo fiscal a los titulares anteriores. También se ha incluido una bonificación en el Impuesto denominado de plusvalía para los supuestos de transmisiones por herencia, en función del valor de los inmuebles, así como la exención de dicho impuesto en los supuestos de dación en pago de la vivienda habitual, si se cumplen los requisitos legales.
Fecha
30/09/2015
Tipo
PRENSA
Sector
GENERAL

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