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Título
RESUMEN NUEVAS AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA HOSTELERÍA, PEQUEÑO COMERCIO, PELUQUERÍAS, TRANSPORTE POR TAXI Y FERIANTES
Contenido
El plazo de presentación de solicitudes es del 20 al 30 de noviembre de 2020.

Para más información pueden dirigirse al CADE de Carmona, a través del correo electrónico: cade. carmona@andaluciaemprende.es o en los teléfonos: 955132591 / 671536916 - 17




Medidas para el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero, y del sector feriantes, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19


NORMATIVA:

Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre (BOJA Extraordinario nº 79 de 17 de noviembre de 2020).

Extracto de la convocatoria (BOJA Extraordinario nº 80 de 19 de noviembre de 2020)

PERSONAS BENEFICIARIAS (Art. 5).
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el RETA el 14 de marzo de 2020 y se mantengan hasta la presentación de la solicitud, como mínimo, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Para los sectores de la HOSTELERÍA, del COMERCIO, del transporte por TAXI o de los SERVICIOS DE PELUQUERÍA de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Que a fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes (20 de noviembre de 2020), desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Anexo del Decreto-ley, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del presente decreto-ley.
2.º Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Para el sector de los FERIANTES
1º. Que a fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes (20 de noviembre de 2020), desarrollen una actividad identificada con alguno de los epígrafes del IAE relacionados en el Anexo del Decreto.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN (Art. 6)

1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de la cantidad que se indica en el apartado siguiente.

2. La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (Art. 7)

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto ley estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes (hasta el 20 de febrero de 2021).

MEDIO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 10)

Única y Exclusivamente de forma telemática, mediante la utilización de firma electrónica reconocida, a través de la oficina virtual:

https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoempresaycomercio/ovorion/auth/loginjs




DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (Art. 11)

1. De manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación,:

a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
c) MODELOS 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) INFORME DE VIDA LABORAL DEBIDAMENTE ACTUALIZADO, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
f) La acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado 1.a) del artículo 5, se realizará mediante certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (Art. 13)

20/11/2020 - 30/11/2020 (10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).


ANEXO I
RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES


CNAE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
4932 Transporte de taxi


IAE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

O18 Artistas de circo
663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero
982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente
982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente
Fecha
20/11/2020
Fecha fin
30/11/2020
Tipo
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Sector
GENERAL

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