Tributos y exacciones a pagar en la licencias de obra mayor y menor
Hoja informativa
¿Qué es?
La Tasa es un
tributo que se exige por la actividad que se desarrolla para comprobar si lo que
se pretende realizar se ajusta a la legislación y normativa urbanística
aplicable en el término municipal. (art. 20 de la Ley 39/1.988, Reguladora de
las Haciendas Locales y art. 1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
expedición de licencias urbanísticas). Por tanto, SE EXIGE CON INDEPENDENCIA
DE QUE SE CONCEDA O DENIEGUE LA LICENCIA SOLICITADA.
¿Cuándo se
paga?
A) Licencias
de Obra Mayor:
Existen dos
momentos para el pago de la tasa:
-
Tasa previa.
Esta se paga ANTES DE SOLICITAR LA LICENCIA, para lo cual
el interesado deberá traer a la Oficina Técnica Municipal
un ejemplar del Proyecto Técnico, a quien se le entregará
la hoja de liquidación para su pago en Depositaría, tal
y como se explica en el apartado de "Tramitación"
de las Hojas Informativas sobre Licencias de Obra Mayor.
-
Liquidación
definitiva. Esta se contiene en el acuerdo de la licencia.
En el caso que el
importe de ésta fuera superior al de la Tasa previa, se deberá ingresar la
diferencia. Si fuera inferior, se devolverá el exceso de lo que se ha pagado
como tasa previa sobre la liquidación definitiva.
Una vez notificado
el acuerdo de la licencia, en este se contiene un plazo de ingreso para abonar
la cantidad que corresponda en la Oficina de Intervención Municipal.
B) Licencias de
Obra Menor:
En este caso, se
pagará su importe una vez que se notifique el Decreto de la Alcaldía por el
que se concede la licencia, en el que se incluye un plazo para su ingreso en la
Oficina Municipal de Intervención.
¿Cuánto
cuesta?
-
Licencias de
Obra Mayor:
Su importe se
calcula de forma distinta en la Tasa previa y en la Liquidación definitiva:
-
Tasa previa:
es el resultado de multiplicar el PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
(P.E.M.), que se contiene en el Proyecto Técnico y determinado por el
técnico que lo ha redactado, por el TIPO DE GRAVAMEN aplicable, en
función del tipo de obra que se pretende realizar y el lugar en que se
sitúe. (VER CUADRO DE TIPOS):
TASA PREVIA =
P.E.M. x TIPO DE GRAVAMEN
-
Liquidación
definitiva: es el resultado de multiplicar el PRESUPUESTO DE
EJECUCIÓN MATERIAL (P.E.M.), REVISADO por la Oficina Técnica
Municipal, en función de los módulos mínimos incluidos en la
Disposición Adicional 1ª de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por expedición de licencias urbanísticas (VER CUADRO DE MÓDULOS
MÍNIMOS), por el mismo TIPO DE GRAVAMEN que se utilizó para el cálculo
de la tasa previa:
LIQUIDACIÓN
DEFINFIVA = P.E.M. REVISADO x TIPO DE GRAVAMEN
-
Licencias de
Obra Menor:
Para el cálculo
de su importe se calcula el PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL por los
Servicios Técnicos Municipales, en función de los módulos mínimos
incluidos en la Disposición Adicional 1ª de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la tasa por expedición de licencias urbanísticas (VER CUADRO DE MÓDULOS
MÍNIMOS) y de los precios mínimos editados por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Andalucía Occidental o, en su defecto, los valores baremados
en el Banco de Precios de la Construcción.
Este Presupuesto
se multiplica por el TIPO DE GRAVAMEN aplicable, en función del lugar en que
se sitúe (VER CUADRO DE TIPOS) obteniéndose así el importe de la Tasa:
TASA = P.E.M. x
TIPO DE GRAVAMEN.
¿Qué es?
Este tributo se
exige por la realización de cualquier construcción, instalación u obra
dentro del término municipal para la que se exija la licencia (art. 101 de la
Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales y art. 2 de la Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
¿Cuándo
se paga?
Este tributo
deberá ingresarse una vez que se haya notificado la licencia, tanto si es
de obra mayor como menor, dentro del plazo de ingreso que se contiene en
ella.
¿Cuánto
cuesta?
Su importe, tanto
para licencias de obra mayor como menor, resulta de multiplicar el
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (P.E.M.), REVISADO por la Oficina
Técnica Municipal, en función de los módulos mínimos incluidos en la
Disposición Adicional 1ª de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
expedición de licencias urbanísticas (VER CUADRO DE MÓDULOS MÍNIMOS), por
el TIPO del 3 %, salvo en la zona de Polígono Industrial, que será de un 2
%:
I.C.I.O. = P.E.M.
REVISADO x 2 ó 3 %
VER
HOJA INFORMATIVA SOBRE LA MISMA.
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